
INFORMACION GENERAL
A continuación se presentan algunos datos básicos vigentes en El Salvador de
carácter mercantil y tributario.
INFORMACION CAMBIARIA
El Bitcoin, el colón (¢) y el dólar estadounidense circulan libremente como monedas de curso legal e irrestricto a un tipo de cambio fijo e inalterable de ¢8.75 por US$1 dólar. Las contabilidades podrán registrarse en dólares o colones. Los bancos están obligados a manejar todas sus operaciones y contabilidades en dólares, reciben colones y bitcoin pero únicamente pueden entregar dólares. El bitcoin contablemente es valuado al tipo de cambio del dólar de estados unidos de Norteamérica..
INFORMACION MONETARIA
Las tasas de interes por préstamos bancarios son reguladas por el libre mercado.
En general no existe regulación de precios para los productos o servicios
ofertados.
INFORMACION MERCANTIL
Las sociedades pueden constituirse con dos socios como mínimo, quienes pueden
ser personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. El capital mínimo de fundación para las sociedades es de US$2,000 dólares. El régimen de su capital puede ser fijo o
variable. Las acciones pueden ser nominativas o al portador de un valor nominal de US$1 dólar cada una, además pueden ser
comunes o preferidas. Pueden dedicarse a cualquier actividad lícita sin
restricciones de ningun tipo.
Adicionalmente las personas juridicas extranjeras pueden operar a traves de:
sucursales o agencias. Las obligaciones fiscales y mercantiles son similares a
las nacionales.
INFORMACION FISCAL
Los impuesos fiscales vigentes son: Impuestos sobre la Renta, impuesto de IVA e
impuestos municipales. Asimismo se gravan con los respectivos aranceles las
importaciones.
Ley de impuesto sobre la renta
Personas jurídicas nacionales o extranjeras, tasa única del 25% de sus
utilidades. Personas naturales extranjeras con permanencia física menor a 200
días, 25% sobre su utilidad imponible los dividendos no son
gravados y son de libre remisión.
Los pagos por servicios u honorarios, hechos a personas juridicas o naturales
extranjeras, están sujetos a una retención del 20% sobre dichos pagos, esta
retención es acreditable contra el impuesto definitivo del 25%.
Los sueldos y salarios de las personas naturales domiciliadas (permanencia mayor
a 200 días consecutivos en el país), están sujetos a retención de conformidad a
las respectivas tablas de retención, acreditable contra su impuesto definitivo.
Las personas jurídicas y naturales están obligadas a enterar en concepto de pago anticipado
de impuesto el 1.5% de sus ingresos y en casos especiales de las personas naturales del 0% al 0.3%.
El período a declarar es del primero de enero al 31 de diciembre, debiendo
presentarse la liquidación a mas tardar al 30 de abril después de finalizado el
ejercicio fiscal.
Ley de IVA
La transferencia de bienes y servicios genera un débito fiscal del 13% el cual
se compensa contra el crédito fiscal recibido por la compra de bienes y
servicios. Las exportaciones están gravadas con tasa cero por ciento. La liquidación se presenta mensualmente, los créditos fiscales sobrantes pueden
utilizarse en los siguientes meses.
Los pagos de servicios a personas jurídicas y naturales no domiciliadas, están
sujetas a una retención del 13%, la cual es acreditable como un crédito fiscal
contra los débitos fiscales.
Las importaciones están afectas a IVA del 13%.
Las personas jurídicas o naturales con activo mayor a US$1,142,857 ó ingresos
anuales mayores a US$571,429, obligatoriamente deben nombrar un auditor fiscal, adicionalmente al auditor externo.
Impuesto Municipal
Este impuesto se paga mediante cuotas mensuales, basado en el monto del
activo, mediante una tasa promedio del 1% por millar. Se presenta una
liquidación anual.
Aranceles de importación
Los aranceles por importaciones oscilan entre el 0% al 20%.